PONENCIA 2° CONGRESO DE DERECHO Y TECNOLOGÍA: CBDC Y LOS DESAFÍOS JURÍDICOS DE LA PROGRAMACIÓN DEL DINERO

 

Tuve el gran honor de ser invitado como ponente al 2° Congreso Chileno de Derecho y Tecnología, un evento fundamental organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello. Fue una instancia de debate de alto nivel donde pude compartir mi investigación sobre un tema que definirá el futuro de nuestra relación con el dinero: las Monedas Digitales de Bancos Centrales (CBDC) y la llegada de la "Era del Dinero Programable".

 

Mi objetivo fue ir más allá de la idea de que una CBDC es simplemente un "efectivo digital" para explorar su potencial transformador y, sobre todo, los profundos desafíos regulatorios que impone.

 

Para empezar, es crucial definir el concepto. Una CBDC (Central Bank Digital Currency) es un pasivo del banco central, denominado en la unidad de cuenta nacional, que sirve como medio de intercambio y depósito de valor, emitido como un activo digital. No deben confundirse con las criptomonedas descentralizadas como Bitcoin, ya que las CBDC son centralizadas y emitidas por la autoridad monetaria, ni tampoco con las stablecoins, aunque compartan similitudes.

 

Las CBDC son, en esencia, la respuesta de los bancos centrales a la digitalización y a la irrupción de los criptoactivos. Y no son un proyecto teórico: 134 bancos centrales, que representan el 98% del PIB mundial, ya están explorando o desarrollando 162 proyectos de CBDC. Países como China con el e-CNY y la Eurozona con el Euro Digital están en fases muy avanzadas.

 

La auténtica revolución de las CBDC no está solo en su formato digital, sino en su capacidad de ser "programables". Esto se logra al combinar la CBDC con tecnologías como DLT (Tecnología de Registros Distribuidos), Smart Contracts (Contratos Inteligentes) y Oráculos (fuentes de datos externas). Con esto se pueden incorporar lógica y condiciones predefinidas directamente en el dinero.

 

El potencial es claro, pero los riesgos también. Durante la ponencia, destaqué cómo las grandes potencias están abordando este dilema de formas muy distintas:

 

  • Unión Europea (Euro Digital): Mantiene una postura cautelosa. Busca permitir "pagos condicionales" (programabilidad controlada por el usuario), pero rechaza explícitamente el "dinero programable" que limite su uso por parte de la autoridad. El énfasis está puesto en mantener un alto nivel de privacidad, similar al efectivo.
  • China (e-CNY): Ha adoptado la programabilidad mediante smart contracts para "facilitar modelos de negocio". Sin embargo, esto ha generado preocupaciones globales sobre el nivel de control estatal y la vigilancia sobre los ciudadanos.
  • Estados Unidos (Dólar Digital): El debate es intensamente político. Se contraponen los beneficios de la eficiencia contra los temores de control gubernamental y la pérdida de libertad económica.

 

El "dinero programable" nos obliga a repensar las bases de nuestro marco legal. Los desafíos son significativos y deben abordarse antes de una implementación masiva:

 

  • Libertad Económica vs. Control: Este es el riesgo principal. ¿Qué pasaría si el dinero fiduciario pudiera ser programado con restricciones? Por ejemplo, una fecha de caducidad (para forzar el gasto) o la limitación para comprar ciertos bienes o servicios.

 

  • Privacidad vs. Trazabilidad: Las CBDC ofrecen una trazabilidad total. Si bien esto es útil para combatir el lavado de dinero , también abre la puerta a un nivel de vigilancia estatal sin precedentes sobre todas las transacciones de los ciudadanos. Encontrar el equilibrio con el derecho a la privacidad es fundamental.
  • Estabilidad Financiera: ¿Qué pasará con los bancos comerciales si los ciudadanos prefieren mover todos sus ahorros desde depósitos bancarios a una CBDC del Banco Central, que es más segura? El riesgo de desintermediación bancaria es real.
  • Nuevo Marco Legal: Necesitamos con urgencia un marco legal claro para los smart contracts y los oráculos. ¿Quién responde si un error en el código de un contrato inteligente provoca pérdidas millonarias? ¿Qué validez jurídica tienen estos acuerdos automatizados?
  • Gobernanza: ¿Cuál será el nuevo rol del Banco Central? ¿Debe intervenir en disputas contractuales o solucionar errores de programación de los usuarios?

 

Las CBDC son una evolución que parece inevitable y tiene un potencial transformador. Sin embargo, esta innovación no puede implementarse en un vacío legal. El dilema central es cómo aprovechar la eficiencia tecnológica sin comprometer las libertades individuales ni la estabilidad del sistema financiero.

 

Mi conclusión en el congreso fue clara: es urgente el desarrollo de un marco jurídico robusto, idealmente con directrices de organismos internacionales, que ponga en el centro la protección de los derechos fundamentales como la privacidad y la libertad económica.

 

La colaboración entre el derecho y la tecnología es indispensable. Debemos diseñar sistemas que sean eficientes, seguros, inclusivos y, sobre todo, respetuosos de los derechos de las personas.

 

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