Orígenes del Arrendamiento Financiero: Historia y Evolución del Leasing
Si nos remontamos a los inicios del leasing o a su origen más propios en el contrato de arrendamiento, podemos encontrar referencias a ciertas prácticas hechas por los Sumerios (4.100-1.750 a. C.) quienes realizaban una especie de alquiler sobre los bienes agrícolas.
También es posible encontrar antecedentes del arrendamiento en el Imperio Babilónico en las Leyes de Hammurabi (1.728 a. C.), por ejemplo, la Ley 78 establecía que: “Si un locatario ha pagado el alquiler todo el año y si antes del término, el propietario hace salir a su locatario, el propietario le devolverá la mitad de lo que ha percibido.” [1]
Por otra parte, existen innumerables referencias a la reforma agraria impulsada por Tiberio Sempronio Graco (162-133 a. C.) quien, por intermedio de la Lex Sempronia (133 a. C.), buscaba la redistribución de la ager publicus. Las tierras recuperadas eran repartidas en lotes de 30 yugadas heredables, pero no enajenables, por las cuales los asignatarios debían pagar un canon anual al estado [2].
Figuras similares se dieron en Grecia, como se desprende de los discursos de Demóstenes (384-322 a. C.) donde se podía observar la existencia del arriendo o alquiler de esclavos [3] y también en algunas prácticas realizadas en la Baja Edad Media (siglo XI al siglo XV) como fuente de recaudación por los señores feudales.
En tiempos más contemporáneos, un hito relevante en los orígenes del leasing, se le atribuye a la empresa Bell Telephone System en el año 1920, cuando la empresa fundada por Alexander Graham Bell decidió alquilar los teléfonos a sus clientes en vez de venderlos.
Sin embargo, no sería hasta 1952 con la fundación de United States Leasing Corporation en San Francisco, California, que nacería la primera empresa de leasing con una línea de negocio como las que se realizan en la actualidad. A finales del mismo año, se fundó Boothe Leasing Corporation por D.P. Boother Jr., uno de los socios de United States Leasing Corporation. A esta compañía se le atribuye el origen de la modalidad del leasing financiero como un mecanismo de financiamiento y el surgimiento de los intermediarios financieros entre los arrendadores y arrendatarios.
Estas empresas fueron las precursoras del nacimiento de cientos de compañías de leasing alrededor del mundo hasta la actualidad.
En Europa, la primera compañía de leasing fue Mercantile Leasing, que se fundó en Gran Bretaña en el año 1960, por su parte, a mediados del año 1962 se fundó en Francia Locafrance y, el 2 de Julio del año 1966, se regularía el leasing en dicho país a través de la ley “Credit-bail”.
A finales de 1962 se funda en la Alemania Federal Deutsche Leasing y, posteriormente, en el año 1963 se fundaría en Italia la compañía Locatrice Italiana S.P.A y en Bélgica Locabel.
En España, no sería hasta mediado de los años 60 que nacerían las primeras empresas de leasing, siendo Alquiber1977 y Alequinsa las precursoras del leasing en este país. Por su parte, la primera regulación en la materia llegaría el 25 de febrero de 1977 a través del Real Decreto-Ley 15/77.
En Sudamérica las primeras empresas de leasing comenzarían a formarse durante los años 70, particularmente en Chile, en el año 1977 se crea la sociedad Leasing Andino S.A. que nace de la empresa española Leasing Bancaya filial del Banco de Vizcaya de España [4].
En Chile existe una fuerte influencia y conexión histórica y cultural con España, lo que se ve reflejado fuertemente en el ámbito de los negocios y la institucionalidad chilena, por lo mismo, no es extraño que el desarrollo del leasing en Chile tenga su origen en empresas españolas.
En la actualidad, el leasing en el mundo ha cobrado gran relevancia y han surgido una serie de organismos que buscan su desarrollo, por ejemplo, en Europa encontramos la Federación Europea de Compañías de Equipamiento de Leasing (Leaseurope), en América Latina la Federación Latinoamericana de Leasing y, particularmente en Chile y España, la Asociación Chilena de Empresas de Leasing y la Asociación Española de Leasing y Reating, respectivamente.
Por otra parte, a través de la convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional, realizada en Ottawa el 28 de mayo de 1988, se buscó establecer normas en materia de leasing internacional que fueran de uso general, con el objeto de instaurar una regulación que permitiera eliminar los obstáculos resultantes de la aplicación de los ordenamientos jurídicos internos y, de esta forma, lograr un equilibrio entre los contratantes.
Actualmente la mayoría de los países han dictado normas para la regulación del leasing, a modo ejemplar, en España se encuentra normado en el Real Decreto-ley 15/77 del 25 de Febrero de 1977 y el Real Decreto 1669/1980 del 31 de julio de 1980, en Francia por la ley 66-455 del 2 de julio de 1966, en Italia por la Legge 183 del 2 de mayo de 1976 y la Legge 14 del 4 de Agosto de 1993, en Argentina por la ley 25.248 del 10 de mayo del 2000 y por el Decreto Reglamentario 1038/2000 del 9 de noviembre del 2000, en Brasil por la ley 6099/1974 del 12 de septiembre del año 1974, modificada por la ley 7132/1983, en Perú por el Decreto Legislativo 299 del 29 de julio de 1984 y por el Decreto Supremo número 559-84-EFC del 30 de diciembre de 1984 y en Bolivia por la ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras del 14 de abril de 1993.
A pesar de lo conveniente que puede resultar una regulación en la materia, aún quedan países que no cuentan con una normativa específica, como es el caso de Colombia y Chile, siendo el leasing en estos países una figura contractual sin regulación especial.
En Chile particularmente, solo tiene regulación una especie de leasing habitacional por medio de la Ley 19.281 del 27 de diciembre de 1993 y el Decreto Supremo 120 del 20 de marzo de 1995, sin embargo, podemos encontrar también ciertas regulaciones reglamentarias como sucede con el Decreto Supremo número 14/92 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile, que establece los requisitos de los vehículos adquiridos con leasing para el transporte terrestre internacional de carga y de pasajeros y, en las normas dictadas en la materia por la Comisión para el Mercado Financiero [5].
En la actualidad, el leasing a través de sus diversas modalidades es una importante fuente de financiamiento a nivel mundial que se encuentra en constante crecimiento y desarrollo.
1] FRANCO, Gabriel. Las Leyes de Hammurabi, Revista de Ciencias Sociales, n°3, octubre de 1962. pp 331-356
[2] CABRERO PIQUERO, Javier, FERNÁNDEZ URIEL, Pilar. Historia Antigua II. El mundo clásico. Historia de Roma, Ed. UNED, Madrid, 2005, p. 292-295.
[3] CICCOTTI, Ettore, La Esclavitud en Grecia, Roma y el mundo cristiano. Apogeo y ocaso de un sistema atroz, Ed. Reditar Libros, Barcelona, 2005, p. 115-116.
[4] Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el Proyecto de Ley que establece normas para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. Cámara de Diputados de Chile. 11 de noviembre de 1992. Sesión 33. Legislatura 325.
[5]La Comisión para el Mercado Financiero es un Servicio Público de carácter técnico, cuya principal función es velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública.
Por: Alejandro E. Gastón de Iriarte Leiva
Perspectivas jurídicas
Te doy la bienvenida a este espacio dedicado a explorar y analizar diversos aspectos del mundo legal. Este blog es mi plataforma para compartir mi pasión por el derecho y proporcionar una mirada analítica a diversos temas legales.
Ya sean estudiantes de derecho, profesionales del sector legal o simplemente personas interesadas en aprender más sobre el derecho, este espacio está diseñado para ustedes. Espero inspirar la reflexión, contribuir al debate y proporcionar información valiosa que enriquezca su comprensión del derecho y su relevancia en la sociedad actual.